SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0334/2012
Fecha: 18-Jun-2012
“la nulidad o reposición de obrados sólo será procedente por falta de citación con la demanda, notificación con la apertura del término de prueba y notificación con la sentencia
Al respecto, mencionar que el art. 15 de la LOJ.1993, también estableció la obligatoriedad de los tribunales de alzada en relación con los de primera instancia y a los de casación respecto de aquellos, revisar de oficio si los jueces y funcionarios observaron los plazos y leyes que norman la tramitación y conclusión de los procesos. Si bien dicha norma es imperativa; sin embargo, no es absoluta, ya que encuentra su límite en el art. 247 de la misma Ley, que señala: “la nulidad o reposición de obrados sólo será procedente por falta de citación con la demanda, notificación con la apertura del término de prueba y notificación con la sentencia; en materia penal, además de las anteriores, sólo será causal de nulidad o reposición de obrados la falta de defensor del procesado en las audiencias” (las negrillas son agregadas).
En igual sentido, la SC 1800/2011-R de 7 de noviembre, que cita a la SC 0863/2003-R, determinó: ”si bien el art. 15 LOJ, faculta a los tribunales de manera general a declarar nulos los actos procesales en los que adviertan vicios, dicha disposición debe ser interpretada en concordancia con otras, pues en materia civil el art. 251 CPC, dispone expresamente que ningún trámite o acto judicial será declarado nulo si la nulidad no estuviere expresamente determinada por ley”.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- comprende el conjunto de requisitos que deben observarse en las instancias procesales, a fin de que las personas puedan defenderse adecuadamente ante cualquier tipo de acto emanado del Estado que pueda afectar esos derechos reconocidos por la Constitución Política del Estado así como los Convenios y Tratados Internacionales
- …la pertinencia entre el recurso de apelación, resolución apelada y lo resuelto en el auto de vista, es una condición esencial para asegurar a los justiciables que en la decisión de su recurso los superiores en grado tienen delimitado su campo de acción para emitir su resolución
- “la nulidad o reposición de obrados sólo será procedente por falta de citación con la demanda, notificación con la apertura del término de prueba y notificación con la sentencia
- III.4. La recusación y sus efectos
- el trámite del proceso continuará hasta que éste llegue al estado de pronunciarse auto interlocutorio definitivo o sentencia
- III.5. Análisis del caso
- APROBAR