Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0334/2012
Fecha: 18-Jun-2012
II.1.
II.1. La Resolución 13/09 de 12 de junio de 2009, emitida por José Rodríguez Carrasco, Juez de Partido Primero en lo Civil y Comercial, que dispone anular obrados hasta “fs. 10 vta.”, instruyendo al Juez a quo proceda a la apertura de término incidental de prueba; advierte la existencia de proceso preliminar de reconocimiento de firmas y rúbricas seguido por María Luisa Padilla Villalobos -hoy accionante- contra Rudy Ivar Astete del Castillo, que se encuentra radicado en el Juzgado Cuarto de Instrucción en lo Civil y Comercial (fs. 2 a 3 vta.).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- comprende el conjunto de requisitos que deben observarse en las instancias procesales, a fin de que las personas puedan defenderse adecuadamente ante cualquier tipo de acto emanado del Estado que pueda afectar esos derechos reconocidos por la Constitución Política del Estado así como los Convenios y Tratados Internacionales
- …la pertinencia entre el recurso de apelación, resolución apelada y lo resuelto en el auto de vista, es una condición esencial para asegurar a los justiciables que en la decisión de su recurso los superiores en grado tienen delimitado su campo de acción para emitir su resolución
- “la nulidad o reposición de obrados sólo será procedente por falta de citación con la demanda, notificación con la apertura del término de prueba y notificación con la sentencia
- III.4. La recusación y sus efectos
- el trámite del proceso continuará hasta que éste llegue al estado de pronunciarse auto interlocutorio definitivo o sentencia
- III.5. Análisis del caso
- APROBAR