SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0334/2012
Fecha: 18-Jun-2012
II.7.
II.7. Radicada la causa, José Rodríguez Carrasco, Juez Primero de Partido en lo Civil y Comercial, pronunció el Auto de Vista 21/2010, que determinó anular obrados hasta “fs. 175 inclusive”, disponiendo que las partes sean notificadas con la apertura de término probatorio para que éstas ofrezcan sus pruebas de acuerdo a ley, fundándola en la facultad prevista por el art. 15 de la LOJ.1993, señalando que: a) La Jueza Cuarta de Instrucción en lo Civil, no aceptó la prueba pericial de parte del dirimidor; y, b) Se desconoció el art. 10.III de la Ley 1760, que prevé remitir antecedentes a la autoridad ad quem para que resuelva si el rechazo a la recusación es legal o ilegal, habiéndose tramitado la causa en forma ilegal e incorrecta, viciando de esta manera la nulidad de obrados.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- comprende el conjunto de requisitos que deben observarse en las instancias procesales, a fin de que las personas puedan defenderse adecuadamente ante cualquier tipo de acto emanado del Estado que pueda afectar esos derechos reconocidos por la Constitución Política del Estado así como los Convenios y Tratados Internacionales
- …la pertinencia entre el recurso de apelación, resolución apelada y lo resuelto en el auto de vista, es una condición esencial para asegurar a los justiciables que en la decisión de su recurso los superiores en grado tienen delimitado su campo de acción para emitir su resolución
- “la nulidad o reposición de obrados sólo será procedente por falta de citación con la demanda, notificación con la apertura del término de prueba y notificación con la sentencia
- III.4. La recusación y sus efectos
- el trámite del proceso continuará hasta que éste llegue al estado de pronunciarse auto interlocutorio definitivo o sentencia
- III.5. Análisis del caso
- APROBAR