SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0334/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0334/2012

Fecha: 18-Jun-2012

II.7.

II.7. Radicada la causa, José Rodríguez Carrasco, Juez Primero de Partido en lo Civil y Comercial, pronunció el Auto de Vista 21/2010, que determinó anular obrados hasta “fs. 175 inclusive”, disponiendo que las partes sean notificadas con la apertura de término probatorio para que éstas ofrezcan sus pruebas de acuerdo a ley, fundándola en la facultad prevista por el art. 15 de la LOJ.1993, señalando que: a) La Jueza Cuarta de Instrucción en lo Civil, no aceptó la prueba pericial de parte del dirimidor; y, b) Se desconoció el art. 10.III de la Ley 1760, que prevé remitir antecedentes a la autoridad ad quem para que resuelva si el rechazo a la recusación es legal o ilegal, habiéndose tramitado la causa en forma ilegal e incorrecta, viciando de esta manera la nulidad de obrados.