SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0334/2012
Fecha: 18-Jun-2012
i)
José Rodríguez Carrasco, Juez Primero de Partido en lo Civil y Comercial, en audiencia, señaló: i) El art. 15 de la LOJ.1993, obliga a los jueces y tribunales de alzada en relación a los de primera instancia a revisar de oficio el cumplimiento de los plazos y leyes en la tramitación de los procesos; ii) Observó que en el proceso preliminar existían anormalidades como la falta de dos peritos, ya que cuando no existe acuerdo en la designación de uno, ambas partes nombran al suyo conforme dispone el art. 432 del CPC; iii) La autoridad a quo olvidó elevar el informe al ad quem dentro del plazo de tres días para que se determine si su rechazo a la recusación fue legal o ilegal conforme indica el art. 10.III de la Ley 1760; y, iv) No existe infracción e incoherencia en el Auto de Vista que pronunció. En base a ello, pide se declare la improcedencia de la acción interpuesta.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- comprende el conjunto de requisitos que deben observarse en las instancias procesales, a fin de que las personas puedan defenderse adecuadamente ante cualquier tipo de acto emanado del Estado que pueda afectar esos derechos reconocidos por la Constitución Política del Estado así como los Convenios y Tratados Internacionales
- …la pertinencia entre el recurso de apelación, resolución apelada y lo resuelto en el auto de vista, es una condición esencial para asegurar a los justiciables que en la decisión de su recurso los superiores en grado tienen delimitado su campo de acción para emitir su resolución
- “la nulidad o reposición de obrados sólo será procedente por falta de citación con la demanda, notificación con la apertura del término de prueba y notificación con la sentencia
- III.4. La recusación y sus efectos
- el trámite del proceso continuará hasta que éste llegue al estado de pronunciarse auto interlocutorio definitivo o sentencia
- III.5. Análisis del caso
- APROBAR