SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0334/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0334/2012

Fecha: 18-Jun-2012

i)

José Rodríguez Carrasco, Juez Primero de Partido en lo Civil y Comercial, en audiencia, señaló: i) El art. 15 de la LOJ.1993, obliga a los jueces y tribunales de alzada en relación a los de primera instancia a revisar de oficio el cumplimiento de los plazos y leyes en la tramitación de los procesos; ii) Observó que en el proceso preliminar existían anormalidades como la falta de dos peritos, ya que cuando no existe acuerdo en la designación de uno, ambas partes nombran al suyo conforme dispone el art. 432 del CPC; iii) La autoridad a quo olvidó elevar el informe al ad quem dentro del plazo de tres días para que se determine si su rechazo a la recusación fue legal o ilegal conforme indica el art. 10.III de la Ley 1760; y, iv) No existe infracción e incoherencia en el Auto de Vista que pronunció. En base a ello, pide se declare la improcedencia de la acción interpuesta.