SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0334/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0334/2012

Fecha: 18-Jun-2012

comprende el conjunto de requisitos que deben observarse en las instancias procesales, a fin de que las personas puedan defenderse adecuadamente ante cualquier tipo de acto emanado del Estado que pueda afectar esos derechos reconocidos por la Constitución Política del Estado así como los Convenios y Tratados Internacionales

El debido proceso contenido en el art. 115.II de la CPE, fue reconocido constitucionalmente como derecho y garantía, así en la SC 0849/2011-R de 6 de junio, se estableció como:”…el derecho de toda persona a un proceso justo y equitativo, en el que sus derechos se acomoden a lo establecido por disposiciones jurídicas generales aplicables a todos aquellos que se hallen en una situación similar; es decir, comprende el conjunto de requisitos que deben observarse en las instancias procesales, a fin de que las personas puedan defenderse adecuadamente ante cualquier tipo de acto emanado del Estado que pueda afectar esos derechos reconocidos por la Constitución Política del Estado así como los Convenios y Tratados Internacionales (las negrillas nos corresponden).

En ese entendido, la pertinencia de las resoluciones judiciales dictadas en segunda instancia como parte del debido proceso está previsto en el art. 236 del CPC, que señala que el Auto de Vista deberá circunscribirse precisamente a los puntos resueltos por el inferior y que hubieran sido objeto de apelación y fundamentación.