SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0334/2012
Fecha: 18-Jun-2012
a)
Radicado el cuaderno de apelación, José Rodríguez Carrasco, Juez Primero de Partido en lo Civil y Comercial, pronunció el Auto de Vista 21/2010 de 12 de enero, que dispuso anular obrados hasta que se notifique a las partes con la apertura de término incidental probatorio, amparándose para ello en el art. 15 de la Ley de Organización Judicial abrogada (LOJ.1993), -vigente al momento de sucedido los hechos- bajo el siguiente argumento: a) No se admitió la prueba pericial del dirimidor; y, b) La autoridad recusada omitió remitir antecedentes y la prueba que considere pertinente a la autoridad superior para que ésta determine si el rechazo de la recusación fue legal o ilegal.
Rudy Ivar Astete del Castillo, a través de su abogado, en audiencia expresó: a) No sacaron el expediente porque estuvo en poder del perito de cargo por veinte días y cuando fue devuelto se clausuró el término incidental de prueba; b) Al aplicar el art. 15 de la LOJ.1993, no se obra extra, ni ultra petita sino en previsión a la ley; c) Existen sentencias constitucionales que establecen que si bien el Auto de Vista debe circunscribirse a los puntos apelados y que fueran resueltos por el inferior; sin embargo, ello no exime al tribunal de alzada de cumplir con sus deberes procesales; y, d) El art. 247 de la LOJ.1993, señala como causal de nulidad la falta de notificación con la apertura de término de prueba.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- comprende el conjunto de requisitos que deben observarse en las instancias procesales, a fin de que las personas puedan defenderse adecuadamente ante cualquier tipo de acto emanado del Estado que pueda afectar esos derechos reconocidos por la Constitución Política del Estado así como los Convenios y Tratados Internacionales
- …la pertinencia entre el recurso de apelación, resolución apelada y lo resuelto en el auto de vista, es una condición esencial para asegurar a los justiciables que en la decisión de su recurso los superiores en grado tienen delimitado su campo de acción para emitir su resolución
- “la nulidad o reposición de obrados sólo será procedente por falta de citación con la demanda, notificación con la apertura del término de prueba y notificación con la sentencia
- III.4. La recusación y sus efectos
- el trámite del proceso continuará hasta que éste llegue al estado de pronunciarse auto interlocutorio definitivo o sentencia
- III.5. Análisis del caso
- APROBAR