SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0334/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0334/2012

Fecha: 18-Jun-2012

a)

Radicado el cuaderno de apelación, José Rodríguez Carrasco, Juez Primero de Partido en lo Civil y Comercial, pronunció el Auto de Vista 21/2010 de 12 de enero, que dispuso anular obrados hasta que se notifique a las partes con la apertura de término incidental probatorio, amparándose para ello en el art. 15 de la Ley de Organización Judicial abrogada (LOJ.1993), -vigente al momento de sucedido los hechos- bajo el siguiente argumento: a) No se admitió la prueba pericial del dirimidor; y, b) La autoridad recusada omitió remitir antecedentes y la prueba que considere pertinente a la autoridad superior para que ésta determine si el rechazo de la recusación fue legal o ilegal.

Rudy Ivar Astete del Castillo, a través de su abogado, en audiencia expresó: a) No sacaron el expediente porque estuvo en poder del perito de cargo por veinte días y cuando fue devuelto se clausuró el término incidental de prueba; b) Al aplicar el art. 15 de la LOJ.1993, no se obra extra, ni ultra petita sino en previsión a la ley; c) Existen sentencias constitucionales que establecen que si bien el Auto de Vista debe circunscribirse a los puntos apelados y que fueran resueltos por el inferior; sin embargo, ello no exime al tribunal de alzada de cumplir con sus deberes procesales; y, d) El art. 247 de la LOJ.1993, señala como causal de nulidad la falta de notificación con la apertura de término de prueba.