SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0334/2012
Fecha: 18-Jun-2012
concedió
La Sala Civil, Familiar y Comercial Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Oruro, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 003/2010 de 2 de marzo, cursante de fs. 68 a 75 vta., concedió la tutela disponiendo la nulidad del Auto de Vista 21/2010, determinando que la autoridad demandada pronuncie nueva resolución observando el art. 236 del CPC, con los siguientes fundamentos: 1) La aplicación del art. 15 de la LOJ.1993, no es absoluta, tiene límites en el art. 247 de la misma Ley, cuando señala que la nulidad sólo procede por falta de citación con la demanda, notificación con la apertura de término de prueba y notificación con la sentencia; y, en materia penal, la falta de defensor del procesado; 2) En materia de nulidades rigen los principios de convalidación, especificidad y trascendencia; es decir, no hay nulidad si no fue reclamada oportunamente, si no está señalada en la ley y si no se causa perjuicio o indefensión a las partes; 3) El error advertido por el Juez ad quem data de agosto de 2009, extremo que no fue reclamado por el tercero interesado sino hasta el día de la audiencia de amparo, tampoco fue impugnado en el recurso de reposición bajo alternativa de apelación, deduciendo que la resolución no le causó indefensión y perjuicio; y, 4) Todo tribunal de segunda instancia tiene limitada su competencia por el art. 236 del CPC.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- comprende el conjunto de requisitos que deben observarse en las instancias procesales, a fin de que las personas puedan defenderse adecuadamente ante cualquier tipo de acto emanado del Estado que pueda afectar esos derechos reconocidos por la Constitución Política del Estado así como los Convenios y Tratados Internacionales
- …la pertinencia entre el recurso de apelación, resolución apelada y lo resuelto en el auto de vista, es una condición esencial para asegurar a los justiciables que en la decisión de su recurso los superiores en grado tienen delimitado su campo de acción para emitir su resolución
- “la nulidad o reposición de obrados sólo será procedente por falta de citación con la demanda, notificación con la apertura del término de prueba y notificación con la sentencia
- III.4. La recusación y sus efectos
- el trámite del proceso continuará hasta que éste llegue al estado de pronunciarse auto interlocutorio definitivo o sentencia
- III.5. Análisis del caso
- APROBAR