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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0352/2012
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0352/2012

    Fecha: 22-Jun-2012

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    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
    • I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
    • denegó
    • II.1.
    • II.3.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • retiro o el desistimiento de un recurso de amparo
    • bajo ningún motivo se puede obligar a ejercerlo, salvo algunos derechos que por su naturaleza deban ser obligatoriamente protegidos por esta jurisdicción
    • Dicha facultad procesal es aplicable en la jurisdicción constitucional dentro de los recursos que admiten el desistimiento
    • 2)
    • 3) Se aceptará el desistimiento o retiro de demanda, siempre y cuando no existan razones de orden público o relevancia nacional que conlleven a denegar dicha solicitud
    • a)
    • d) Dicho acto procesal generó un efecto jurídico; por lo que, corresponde fijar el pago de una multa.
    • 1)
    • previo análisis y justificación expresa por parte del Tribunal Constitucional Plurinacional
    • Fragmento 17
    • III.3. De las formas de resolución en casos de desistimientos o retiros de demanda presentados en la acción de amparo constitucional
    • III.4. Análisis del caso concreto
    • III.4.1.
    • III.4.2.
    • III.4.3. Respecto a que la Comisión de Admisión debió resolver la solicitud de desistimiento formulada

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