SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0352/2012
Fecha: 22-Jun-2012
previo análisis y justificación expresa por parte del Tribunal Constitucional Plurinacional
La norma procesal especial al establecer sobre el contenido y forma de la resolución de la acción de amparo constitucional, en su art. 79. 5, refiere: “La imposición de costas y multas, si corresponde”, lo que pretende es evitar el uso inadecuado del derecho y si bien no existe pronunciamiento de fondo, ya se ha activado el procedimiento, es por ello, que atenta con el desarrollo normal del sistema judicial y efectivamente, todo acto procesal genera un efecto jurídico que se constituye en una actividad procesal que puede ser innecesaria y con el fin de evitar que los accionantes y los Jueces o Tribunales de garantías ocasionen el alargamiento del proceso activando de forma redundante el aparato judicial, es que se concluye que en virtud a la ponderación y valoración de antecedentes que realice el Tribunal Constitucional Plurinacional, ya sea el o los accionantes que forman parte del proceso, los Jueces y Tribunales de garantías o la asistencia de ambos, pueden ser sujetos de imposición de multa previo análisis y justificación expresa por parte del Tribunal Constitucional Plurinacional.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- denegó
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- retiro o el desistimiento de un recurso de amparo
- bajo ningún motivo se puede obligar a ejercerlo, salvo algunos derechos que por su naturaleza deban ser obligatoriamente protegidos por esta jurisdicción
- Dicha facultad procesal es aplicable en la jurisdicción constitucional dentro de los recursos que admiten el desistimiento
- 2)
- 3) Se aceptará el desistimiento o retiro de demanda, siempre y cuando no existan razones de orden público o relevancia nacional que conlleven a denegar dicha solicitud
- a)
- d) Dicho acto procesal generó un efecto jurídico; por lo que, corresponde fijar el pago de una multa.
- 1)
- previo análisis y justificación expresa por parte del Tribunal Constitucional Plurinacional
- Fragmento 17
- III.3. De las formas de resolución en casos de desistimientos o retiros de demanda presentados en la acción de amparo constitucional
- III.4. Análisis del caso concreto
- III.4.1.
- III.4.2.
- III.4.3. Respecto a que la Comisión de Admisión debió resolver la solicitud de desistimiento formulada