SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0352/2012
Fecha: 22-Jun-2012
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante alega la vulneración de su derecho al trabajo, puesto que al constituirse como uno de los socios de la Cooperativa Minera Locatarios “Tasna” Ltda., que ha demostrado responsabilidad y acató todas las ordenes de los miembros de su directorio; la directiva de dicha Cooperativa el 28 de julio de 2011, sin justificativo alguno, procedió a darle su baja, como si fuera el autor de los delitos cometidos por sus hijos y a pesar de haber solicitado la reconsideración de manera escrita, la misma fue negada. Posteriormente, el 17 de abril de 2012, llegando a un acuerdo favorable con la Cooperativa demandada, presentó su desistimiento de la acción planteada. En consecuencia, corresponde determinar en revisión, si se debe conceder o no la tutela solicitada.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- denegó
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- retiro o el desistimiento de un recurso de amparo
- bajo ningún motivo se puede obligar a ejercerlo, salvo algunos derechos que por su naturaleza deban ser obligatoriamente protegidos por esta jurisdicción
- Dicha facultad procesal es aplicable en la jurisdicción constitucional dentro de los recursos que admiten el desistimiento
- 2)
- 3) Se aceptará el desistimiento o retiro de demanda, siempre y cuando no existan razones de orden público o relevancia nacional que conlleven a denegar dicha solicitud
- a)
- d) Dicho acto procesal generó un efecto jurídico; por lo que, corresponde fijar el pago de una multa.
- 1)
- previo análisis y justificación expresa por parte del Tribunal Constitucional Plurinacional
- Fragmento 17
- III.3. De las formas de resolución en casos de desistimientos o retiros de demanda presentados en la acción de amparo constitucional
- III.4. Análisis del caso concreto
- III.4.1.
- III.4.2.
- III.4.3. Respecto a que la Comisión de Admisión debió resolver la solicitud de desistimiento formulada