SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0352/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0352/2012

Fecha: 22-Jun-2012

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El accionante mediante memorial presentado el 10 de febrero de 2012, cursante de fs. 6 a 7, refiere que por efecto de los Decretos Supremos (DS) 21060 de 29 de agosto de 1985, y 21377 de 28 de agosto de 1986, todos los centros mineros no productivos de la Empresa Minera Quechisla, pasaron a la administración del Sistema Cooperativo Minero, dando origen a la primera Cooperativa Minera Locatarios “Tasna” Ltda., situada en dicho campo minero, con la participación de un número reducido de socios -entre ellos el ahora accionante-.

Argumenta, que durante ese tiempo como socio siempre demostró responsabilidad; posteriormente, sus hijos que responden a los nombres de Juan Reynaldo y José Luis Rodríguez Tito, ingresaron a esta Cooperativa como socios activos; sin embargo cometieron faltas dentro del campamento minero; por tal situación el accionante sostiene que fue citado a oficinas de la Administración, donde se le imputó ser el autor intelectual de las aludidas faltas, conminándole a desalojar el campamento junto a toda su familia, pero gracias a sus súplicas, llegaron a firmar un acta de entendimiento, en la que se comprometió a abandonar el campamento en caso de que sus hijos nuevamente incurrieran en actos delictivos; empero, lo hizo con el fin de no perder su fuente laboral y poder contar con un sustento para su familia.

Posteriormente a la firma del documento referido, continuó con sus labores de manera normal, procediendo a las deducciones a favor de la Caja Nacional de Salud (CNS) y Administradora de Fondos de Pensiones (AFP) de sus liquidaciones; sin embargo, se enteró que los aportes descontados para la AFP no fueron depositados y con el fin de evitarse problemas no reclamó.

Por otra parte, refiere que el 25 de julio de 2011, su hijo José Luis Rodríguez Tito, cometió el delito de hurto de la casa de un socio y lejos de sentar denuncia a la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC) de la localidad de Atocha y aplicar las sanciones de rigor al autor del delito, la Directiva de la Cooperativa Minera Locatarios “Tasna” Ltda., el 28 de julio del 2011, procedió a darle de baja y haciendo caso omiso a sus representaciones verbales el 12 de septiembre del citado año, presentó su solicitud de reconsideración en forma escrita, pero la misma fue negada, vulnerando el ejercicio del trabajo sin discriminación y sobre todo atentando contra la libertad de trabajo que está penado por el art. 303 del Código Penal (CP).