SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0352/2012
Fecha: 22-Jun-2012
d) Dicho acto procesal generó un efecto jurídico; por lo que, corresponde fijar el pago de una multa.
La imposición de multas no sólo busca la aplicación de celeridad en la solución de los litigios para impartir justicia, pronta y oportuna, sino que está íntimamente ligado al principio de economía procesal, que conforme a la SC 0400/2005-R de 19 de abril, éste tiene la finalidad de “…evitar que el trabajo del juez se vea duplicado y que el proceso sea más rápido, consiste, principalmente, en conseguir el mayor resultado con el mínimo de actividad de la administración de justicia”.
Empero no todo desistimiento es injustificado sino puede deberse a diferentes circunstancias personales y no resulta racional obligarle a la parte accionante a que necesariamente se resuelva el fondo de la problemática con el temor de no ser multado cuando conforme se vio, el accionante perdió todo el interés de forma que la multa automática y obligatoria no es adecuada con el derecho de acción a la justicia. Por otra parte, puede suceder que en realidad la causal de denegatoria -subsidiariedad, inmediatez, requisitos admisibilidad- sea tan notoria que en realidad debió ser observada por juez o tribunal tutelar sin que se lo haya hecho en cuyo caso resulta que quien provocó se continúe con todo el movimiento del aparato jurisdiccional es en realidad el juez o tribunal de garantías.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- denegó
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- retiro o el desistimiento de un recurso de amparo
- bajo ningún motivo se puede obligar a ejercerlo, salvo algunos derechos que por su naturaleza deban ser obligatoriamente protegidos por esta jurisdicción
- Dicha facultad procesal es aplicable en la jurisdicción constitucional dentro de los recursos que admiten el desistimiento
- 2)
- 3) Se aceptará el desistimiento o retiro de demanda, siempre y cuando no existan razones de orden público o relevancia nacional que conlleven a denegar dicha solicitud
- a)
- d) Dicho acto procesal generó un efecto jurídico; por lo que, corresponde fijar el pago de una multa.
- 1)
- previo análisis y justificación expresa por parte del Tribunal Constitucional Plurinacional
- Fragmento 17
- III.3. De las formas de resolución en casos de desistimientos o retiros de demanda presentados en la acción de amparo constitucional
- III.4. Análisis del caso concreto
- III.4.1.
- III.4.2.
- III.4.3. Respecto a que la Comisión de Admisión debió resolver la solicitud de desistimiento formulada