Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0352/2012
Fecha: 22-Jun-2012
1)
1) En caso de que el juez haya impuesto una multa, no debe ser una regla general aplicable de forma automática y directa al accionante, por el sólo hecho de que se haya dispuesto anteriormente, más al contrario el Tribunal Constitucional Plurinacional, debe ponderar y valorar los antecedentes para determinar si el o los accionantes ameritan la imposición de esa multa, ya que probablemente se estaría fijando la imposición de una multa de manera injusta a la persona que en realidad podría ser la más afectada dentro de un proceso.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- denegó
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- retiro o el desistimiento de un recurso de amparo
- bajo ningún motivo se puede obligar a ejercerlo, salvo algunos derechos que por su naturaleza deban ser obligatoriamente protegidos por esta jurisdicción
- Dicha facultad procesal es aplicable en la jurisdicción constitucional dentro de los recursos que admiten el desistimiento
- 2)
- 3) Se aceptará el desistimiento o retiro de demanda, siempre y cuando no existan razones de orden público o relevancia nacional que conlleven a denegar dicha solicitud
- a)
- d) Dicho acto procesal generó un efecto jurídico; por lo que, corresponde fijar el pago de una multa.
- 1)
- previo análisis y justificación expresa por parte del Tribunal Constitucional Plurinacional
- Fragmento 17
- III.3. De las formas de resolución en casos de desistimientos o retiros de demanda presentados en la acción de amparo constitucional
- III.4. Análisis del caso concreto
- III.4.1.
- III.4.2.
- III.4.3. Respecto a que la Comisión de Admisión debió resolver la solicitud de desistimiento formulada