SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0352/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0352/2012

Fecha: 22-Jun-2012

2)

2) El memorial de desistimiento o de retiro de demanda, debe presentarse en forma escrita, con la firma del o de la titular del derecho y la de su abogado, excepto en los casos en los que se hubiese otorgado poder en el que se especifique la facultad de desistir o retirar la demanda; actuado que deberá ser realizado antes del pronunciamiento de la respectiva Sentencia Constitucional, pues aunque se haya enviado por fax el memorial correspondiente, es imprescindible que se presente el memorial original a los fines de constatar su autenticidad.

2) El o los accionantes, a momento de interponer la acción necesariamente deben tomar en cuenta el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad, de forma y contenido; es decir, que la acción se pueda compulsar sobre la base de criterios objetivos, pero a la vez dichos requisitos deben ser verificados por los jueces y tribunales de garantías cuya omisión provocaría en el primer caso la activación innecesaria de todo el aparato constitucional y en el segundo, la continuación innecesaria del mismo, por ello de acuerdo al caso concreto y la gravedad en la temeridad de la parte accionante o negligencia del juez o tribunal de garantías la multa puede alcanzar a los jueces y tribunales de garantías pues se reitera que no se sanciona el desistimiento o retiro de demanda sino la disfunción provocada en el sistema judicial.