SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0352/2012
Fecha: 22-Jun-2012
III.4.3. Respecto a que la Comisión de Admisión debió resolver la solicitud de desistimiento formulada
El desistimiento presentado en forma personal por el accionante ante el Tribunal Constitucional Plurinacional, fue recepcionado el 17 de abril de 2012, y el presente caso fue sorteado el 25 del mismo mes; en ese entendido y en virtud al Fundamento Jurídico III.3. del presente fallo, correspondía conocer y resolver dicha solicitud a la Comisión de Admisión de este Tribunal mediante un Auto Constitucional; sin embargo, conforme al principio de celeridad, se resuelve tal pedido, con la aclaración de que este pronunciamiento no exime a la Comisión de Admisión de la obligación de conocer los desistimientos o retiros de demanda de amparo constitucional presentados conforme a los argumentos esgrimidos líneas precedentes.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- denegó
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- retiro o el desistimiento de un recurso de amparo
- bajo ningún motivo se puede obligar a ejercerlo, salvo algunos derechos que por su naturaleza deban ser obligatoriamente protegidos por esta jurisdicción
- Dicha facultad procesal es aplicable en la jurisdicción constitucional dentro de los recursos que admiten el desistimiento
- 2)
- 3) Se aceptará el desistimiento o retiro de demanda, siempre y cuando no existan razones de orden público o relevancia nacional que conlleven a denegar dicha solicitud
- a)
- d) Dicho acto procesal generó un efecto jurídico; por lo que, corresponde fijar el pago de una multa.
- 1)
- previo análisis y justificación expresa por parte del Tribunal Constitucional Plurinacional
- Fragmento 17
- III.3. De las formas de resolución en casos de desistimientos o retiros de demanda presentados en la acción de amparo constitucional
- III.4. Análisis del caso concreto
- III.4.1.
- III.4.2.
- III.4.3. Respecto a que la Comisión de Admisión debió resolver la solicitud de desistimiento formulada