SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0352/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0352/2012

Fecha: 22-Jun-2012

III.4.3. Respecto a que la Comisión de Admisión debió resolver la solicitud de desistimiento formulada

El desistimiento presentado en forma personal por el accionante ante el Tribunal Constitucional Plurinacional, fue recepcionado el 17 de abril de 2012, y el presente caso fue sorteado el 25 del mismo mes; en ese entendido y en virtud al Fundamento Jurídico III.3. del presente fallo, correspondía conocer y resolver dicha solicitud a la Comisión de Admisión de este Tribunal mediante un Auto Constitucional; sin embargo, conforme al principio de celeridad, se resuelve tal pedido, con la aclaración de que este pronunciamiento no exime a la Comisión de Admisión de la obligación de conocer los desistimientos o retiros de demanda de amparo constitucional presentados conforme a los argumentos esgrimidos líneas precedentes.