SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0352/2012
Fecha: 22-Jun-2012
III.4.2.
III.4.2. Por otra parte, es preciso referirnos a que el Juez de garantías al denegar la acción interpuesta, condenó al accionante a la imposición de costas y multas Bs200.- (doscientos bolivianos) y conforme al Fundamento Jurídico III.2 del presente fallo, no es una regla general que en los casos de desistimiento, se mantenga la multa impuesta por el juez; por lo que, este Tribunal refiere que en el presente caso, la acción fue interpuesta el 10 de febrero de 2012, fecha en la que pocos días antes se puso en vigencia la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional y hasta ese momento no se desarrollaron con claridad los requisitos de admisibilidad de las acciones de amparo constitucional; razón por la cual, corresponde y se justifica en el caso presente la exención de la multa al juez y a la parte accionante.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- denegó
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- retiro o el desistimiento de un recurso de amparo
- bajo ningún motivo se puede obligar a ejercerlo, salvo algunos derechos que por su naturaleza deban ser obligatoriamente protegidos por esta jurisdicción
- Dicha facultad procesal es aplicable en la jurisdicción constitucional dentro de los recursos que admiten el desistimiento
- 2)
- 3) Se aceptará el desistimiento o retiro de demanda, siempre y cuando no existan razones de orden público o relevancia nacional que conlleven a denegar dicha solicitud
- a)
- d) Dicho acto procesal generó un efecto jurídico; por lo que, corresponde fijar el pago de una multa.
- 1)
- previo análisis y justificación expresa por parte del Tribunal Constitucional Plurinacional
- Fragmento 17
- III.3. De las formas de resolución en casos de desistimientos o retiros de demanda presentados en la acción de amparo constitucional
- III.4. Análisis del caso concreto
- III.4.1.
- III.4.2.
- III.4.3. Respecto a que la Comisión de Admisión debió resolver la solicitud de desistimiento formulada