SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0352/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0352/2012

Fecha: 22-Jun-2012

a)

Con relación a la imposición de multas en los casos de desistimiento o retiro de demanda en la acción de libertad, el AC 0001/2003-O de 12 de febrero, aclaró que al ser presentado el desistimiento de manera personal cuya identidad no existe duda, la aceptación del mismo no libera al “recurrente”  hoy accionante, al pago de multas cuando el Juez o Tribunal de garantías se las impuso; y en ese mismo sentido el AC 0006/2010-O de 15 de septiembre, ha establecido subreglas, para la aplicación del desistimiento en acción de amparo constitucional, refiriéndose una de ellas al momento cuando el proceso se encuentra en el Tribunal Constitucional; pues señala que: a) También es admisible y corresponde el archivo de obrados, sin mayor trámite; y, b) A objeto de evitar un uso inadecuado y dado los efectos de la acción intentada, pese a que el desistimiento o retiro de la acción impide un pronunciamiento de fondo, generó un efecto jurídico, por lo cual corresponde fijar el pago de una multa, de no ser así, se provocaría un abuso del derecho, sin consecuencia alguna.

Por otra parte, el art. 79.5 de la LTCP, sobre el contenido y forma de la resolución de la acción de amparo constitucional, establece que al conceder o denegar la tutela solicitada puede contener: “la imposición de costas y multa, si corresponde”, pues de la interpretación gramatical de dicha norma y de la jurisprudencia referida anteriormente, se puede colegir que es preciso controlar de alguna manera el hecho de que se pueda utilizar una acción de defensa de una forma que no sea adecuada.