SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0352/2012
Fecha: 22-Jun-2012
a)
Con relación a la imposición de multas en los casos de desistimiento o retiro de demanda en la acción de libertad, el AC 0001/2003-O de 12 de febrero, aclaró que al ser presentado el desistimiento de manera personal cuya identidad no existe duda, la aceptación del mismo no libera al “recurrente” hoy accionante, al pago de multas cuando el Juez o Tribunal de garantías se las impuso; y en ese mismo sentido el AC 0006/2010-O de 15 de septiembre, ha establecido subreglas, para la aplicación del desistimiento en acción de amparo constitucional, refiriéndose una de ellas al momento cuando el proceso se encuentra en el Tribunal Constitucional; pues señala que: a) También es admisible y corresponde el archivo de obrados, sin mayor trámite; y, b) A objeto de evitar un uso inadecuado y dado los efectos de la acción intentada, pese a que el desistimiento o retiro de la acción impide un pronunciamiento de fondo, generó un efecto jurídico, por lo cual corresponde fijar el pago de una multa, de no ser así, se provocaría un abuso del derecho, sin consecuencia alguna.
Por otra parte, el art. 79.5 de la LTCP, sobre el contenido y forma de la resolución de la acción de amparo constitucional, establece que al conceder o denegar la tutela solicitada puede contener: “la imposición de costas y multa, si corresponde”, pues de la interpretación gramatical de dicha norma y de la jurisprudencia referida anteriormente, se puede colegir que es preciso controlar de alguna manera el hecho de que se pueda utilizar una acción de defensa de una forma que no sea adecuada.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- denegó
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- retiro o el desistimiento de un recurso de amparo
- bajo ningún motivo se puede obligar a ejercerlo, salvo algunos derechos que por su naturaleza deban ser obligatoriamente protegidos por esta jurisdicción
- Dicha facultad procesal es aplicable en la jurisdicción constitucional dentro de los recursos que admiten el desistimiento
- 2)
- 3) Se aceptará el desistimiento o retiro de demanda, siempre y cuando no existan razones de orden público o relevancia nacional que conlleven a denegar dicha solicitud
- a)
- d) Dicho acto procesal generó un efecto jurídico; por lo que, corresponde fijar el pago de una multa.
- 1)
- previo análisis y justificación expresa por parte del Tribunal Constitucional Plurinacional
- Fragmento 17
- III.3. De las formas de resolución en casos de desistimientos o retiros de demanda presentados en la acción de amparo constitucional
- III.4. Análisis del caso concreto
- III.4.1.
- III.4.2.
- III.4.3. Respecto a que la Comisión de Admisión debió resolver la solicitud de desistimiento formulada