SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0352/2012
Fecha: 22-Jun-2012
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El abogado del accionante, se ratificó in extenso en los términos señalados en su memorial de demanda y ampliando la misma, manifestó que le entregaron un memorándum el mes de julio de 2011; mismo que fue apelado ante la referida Cooperativa Minera, en varias oportunidades, donde el Presidente, Paul Flores Cabrera no quiso atender su solicitud, ya que se encontraba a la espera de la renovación del Directorio de la Cooperativa. En el mes de noviembre, recayó la presidencia en Daniel Llanos Llanos, que al recibir la información acerca de las irregularidades referidas, trató de subsanarlas; empero, le impedía el documento privado de buen entendimiento; por lo que, manifestó de forma verbal que se esperara la magna asamblea de dicha Cooperativa para que se tome en cuenta tal situación, llevándose a cabo la misma en el mes de enero de 2012, decidieron darle de baja; en consecuencia con la última decisión, se le notificó al ahora accionante en el mes de enero de 2012; razón por la cual, refiere que se encuentra dentro del plazo para interponer la presente acción.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- denegó
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- retiro o el desistimiento de un recurso de amparo
- bajo ningún motivo se puede obligar a ejercerlo, salvo algunos derechos que por su naturaleza deban ser obligatoriamente protegidos por esta jurisdicción
- Dicha facultad procesal es aplicable en la jurisdicción constitucional dentro de los recursos que admiten el desistimiento
- 2)
- 3) Se aceptará el desistimiento o retiro de demanda, siempre y cuando no existan razones de orden público o relevancia nacional que conlleven a denegar dicha solicitud
- a)
- d) Dicho acto procesal generó un efecto jurídico; por lo que, corresponde fijar el pago de una multa.
- 1)
- previo análisis y justificación expresa por parte del Tribunal Constitucional Plurinacional
- Fragmento 17
- III.3. De las formas de resolución en casos de desistimientos o retiros de demanda presentados en la acción de amparo constitucional
- III.4. Análisis del caso concreto
- III.4.1.
- III.4.2.
- III.4.3. Respecto a que la Comisión de Admisión debió resolver la solicitud de desistimiento formulada