SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0352/2012
Fecha: 22-Jun-2012
III.4.1.
III.4.1. En ese sentido y conforme al Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, se establece que no corresponde ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada, sino únicamente pronunciarse sobre el desistimiento, mismo que resulta admisible, ya que no se encuentra en el presente caso ninguna causal de excepción para su rechazo; es decir, que en el caso concreto no concurre razones de orden público o relevancia nacional que impidan la aceptación del desistimiento, mas al contrario se trata de una persona que tiene interés particular y los efectos de tal decisión solamente repercuten de manera personal, pues una vez expresada la voluntad del accionante, procesalmente se está concluyendo el trámite de la acción.
Es necesario señalar que el accionante presentó su desistimiento de la acción oportunamente; vale decir, antes del pronunciamiento de la Sentencia Constitucional; asimismo, cabe referir que en el presente caso no existe ningún tipo de oposición para acreditar la expresión voluntaria del titular de la acción, situación que de ninguna manera se puede forzar al accionante a continuar con la acción interpuesta hasta la emisión de la respectiva sentencia constitucional; por lo que, no existe ningún impedimento para la aceptación de su desistimiento y a consecuencia del análisis realizado corresponde la devolución del expediente al Juez de garantías y el archivo de obrados de manera definitiva.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- denegó
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- retiro o el desistimiento de un recurso de amparo
- bajo ningún motivo se puede obligar a ejercerlo, salvo algunos derechos que por su naturaleza deban ser obligatoriamente protegidos por esta jurisdicción
- Dicha facultad procesal es aplicable en la jurisdicción constitucional dentro de los recursos que admiten el desistimiento
- 2)
- 3) Se aceptará el desistimiento o retiro de demanda, siempre y cuando no existan razones de orden público o relevancia nacional que conlleven a denegar dicha solicitud
- a)
- d) Dicho acto procesal generó un efecto jurídico; por lo que, corresponde fijar el pago de una multa.
- 1)
- previo análisis y justificación expresa por parte del Tribunal Constitucional Plurinacional
- Fragmento 17
- III.3. De las formas de resolución en casos de desistimientos o retiros de demanda presentados en la acción de amparo constitucional
- III.4. Análisis del caso concreto
- III.4.1.
- III.4.2.
- III.4.3. Respecto a que la Comisión de Admisión debió resolver la solicitud de desistimiento formulada