SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0409/2012
Fecha: 22-Jun-2012
1)
El abogado de los accionantes, en audiencia ratificó íntegramente la acción planteada. Complementando que: el Tribunal Calificador ha declarado nula la convocatoria al concurso de méritos y examen de competencia, por los siguientes argumentos; 1) El proceso de calificación no se ha planteado en el plazo legal; 2) Varios postulantes impugnaron; 3) La imposibilidad de responder las impugnaciones; 4) No fue posible aplicar el criterio legal emitido por el responsable de la Unidad Jurídica del SEDES; y, 5) La diversidad de criterios de los miembros del Tribunal, pero se demuestra indudablemente que hubieron otros aspectos no legales para emitir el informe final de 12 de diciembre de 2009, el cual declaró nula la convocatoria.
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- Fragmento 7
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Marco normativo del concurso de méritos y examen de competencia
- anular la convocatoria, declarar desierto el concurso y concluir y declarar ganadores del concurso”
- “es inapelable y causa estado, por lo que se ofrecerá el cargo motivo del concurso, al postulante que ocupe el primer lugar
- III.3.1. Derecho a la dignidad
- III.3.2. En cuanto a la seguridad jurídica
- III.3.3. Derecho a ejercer funciones públicas
- III.3.4. Derecho al trabajo
- III.4. Análisis del caso concreto
- APROBAR