Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0409/2012
Fecha: 22-Jun-2012
i)
Con el derecho a la duplica señaló que: i) La impugnación realizada por el “Dr. Hurtado”, ha sido retirada; por tanto, el Tribunal Calificador no tenía porque considerarla; ii) Respecto a las otras impugnaciones estas fueron presentadas fuera de plazo, aspecto que se señaló en el informe del Asesor Legal del SEDES de 3 de noviembre de 2009; y, iii) Para anular un acto, existe todo un procedimiento de derecho a través del cual deberá demostrarse su ilegalidad; caso contrario se incurre en una arbitrariedad.
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- Fragmento 7
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Marco normativo del concurso de méritos y examen de competencia
- anular la convocatoria, declarar desierto el concurso y concluir y declarar ganadores del concurso”
- “es inapelable y causa estado, por lo que se ofrecerá el cargo motivo del concurso, al postulante que ocupe el primer lugar
- III.3.1. Derecho a la dignidad
- III.3.2. En cuanto a la seguridad jurídica
- III.3.3. Derecho a ejercer funciones públicas
- III.3.4. Derecho al trabajo
- III.4. Análisis del caso concreto
- APROBAR