SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0409/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0409/2012

Fecha: 22-Jun-2012

III.4. Análisis del caso concreto

         En el caso que se examina los accionantes consideran que las autoridades demandadas vulneraron sus derechos a la dignidad, a la “seguridad jurídica”, al ejercicio de la función pública, al debido proceso y al trabajo; toda vez que, después de presentarse a la convocatoria para concurso de méritos y examen de competencia abierto departamental para odontólogos de base con destino a los centros de salud de Chipaya, Coipasa, Choquecota y Cruce Culta del departamento de Oruro, la misma no concluyó en todas sus fases; y sin ningún fundamento legal, el Tribunal Calificador, mediante un informe final, la declaró nula; a pesar de que para tomar dicha decisión debía existir alguna ilegalidad y seguirse el proceso correspondiente; por tanto, apartándose del Reglamento de Concurso de Méritos y Examen de Competencia del Colegio de Odontólogos de Bolivia, de manera arbitraria emitieron el informe de 12 de diciembre de 2009, señalando que, no se pudo concluir dentro de los plazos establecidos en el Estatuto, el hecho de que, varios postulantes impugnaron la convocatoria, sobre el incumplimiento de plazos, así también la imposibilidad de responder a las mismas, como tampoco fue posible aplicar el criterio legal emitido por el Responsable de la Unidad Jurídica del SEDES y otro aspecto fue, la diversidad de criterios dentro del Tribunal Calificador y dicho informe es motivo de la presente acción tutelar.

Al respecto, cabe recordar los arts. 45 y 48 del Reglamento de Concurso de Méritos y Examen de Competencia del Colegio de Odontólogos de Bolivia, que establecen que el fallo del Tribunal Calificador, después de las revisiones y observaciones efectuadas, si las hubiera (Capítulo III), es inapelable y causa estado, por lo que se ofrecerá el cargo motivo del concurso, al postulante que ocupó el primer lugar de la calificación, siendo así que el ganador debe ser posesionado obligatoriamente en el cargo dentro de los cinco días de haber regularizado su aceptación; en consecuencia, las autoridades hoy demandadas, no cumplieron a cabalidad las tres etapas para concluir el proceso a seguir, establecido en el Reglamento de referencia.

         Asimismo, los accionantes no tienen otra instancia para hacer valer sus derechos conculcados; y las autoridades demandadas al no poder resolver las supuestas impugnaciones dentro de los plazos establecidos en el Reglamento, como la diversidad de criterios dentro del Tribunal Calificador, vulneraron los derechos de los accionantes, el Reglamento de Concurso de Méritos y Examen de Competencia del Colegio de Odontólogos de Bolivia y el Estatuto Orgánico, que constituyen los únicos instrumentos legales para la calificación, designación y promoción de cargos odontológicos vacantes o de nueva creación en el Sistema Nacional de Salud, que cuenten con servicio odontológico.

         De conformidad al art. 15 del mismo Reglamento, el Tribunal Calificador es el único autorizado para anular la convocatoria, declarar desierto el concurso, concluir y declarar ganadores del concurso, pero para anular la convocatoria debía existir impugnaciones, o no haberse cumplido con los requisitos exigidos por la convocatoria o alguna ilegalidad en el proceso del concurso de meritos y examen de competencia; finalmente cabe mencionar que el Tribunal Calificador no concluyó con todos los pasos o fases establecidos en el Reglamento, ya que no emitió un informe final indicando con claridad cual o cuales fueron las causales para declarar la nulidad de la convocatoria de 2 de julio de 2009.

         En consecuencia; se establece, que las autoridades demandadas, al no haber cumplido con el resultado del concurso de méritos y examen de competencia abierto departamental para odontólogos de base, como el fallo final del Tribunal Calificador, el cual no cuenta con fundamentos legales claros, ni concretos para anular la referida convocatoria, y tampoco con la posesión a los postulantes que ocuparon el primer lugar de la calificación, vulneraron de esta manera, los derechos al trabajo, a ejercer la función pública para la cual fueron calificados, sin otro requisito que la idoneidad; y que también implica el derecho a ejercer materialmente el cargo para el cual fueron elegidos, no sólo como derecho constitucional, sino como una realidad fáctica que satisfaga las necesidades económicas y laborales del ciudadano electo; y en cuanto, al derecho a la dignidad, no se les respetó, ni reconoció como seres dotados de un fin propio, y al no posesionarlos, no los dejaron llegar a su realización personal, por lo que se han lesionado los derechos referidos por los accionantes.