SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0409/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0409/2012

Fecha: 22-Jun-2012

a)

Solicitan se conceda la tutela, disponiendo: a) Se deje sin efecto el informe del concurso de méritos y examen de competencia emitido por el Tribunal Calificador de 12 de diciembre de 2009; b) La comisión calificadora, debe emitir un  nuevo informe detallado, que contenga decisiones claras y concretas en el marco del Reglamento del Odontólogo Empleado en el plazo de literal horas; y, c) Declare ganadores del proceso a los primeros que obtuvieron notas máximas.

El representante del SEDES de Oruro, por los demandados y terceros interesados, en audiencia indicó que: a) Existe una contradicción en lo mencionado por los accionantes respecto al marco legal que rige al proceso de contratación de personal, porque dicen que tiene que basarse solamente en el Estatuto; pero también refieren que se debe utilizar la Ley de Procedimiento Administrativo; b) Los accionantes indicaron que, para el proceso de contratación según el Estatuto, existen tres fases; sin embargo, al margen de estas hay otras normas de cumplimiento obligatorio, como la Ley de Administración y Control Gubernamentales y el Decreto Supremo (DS) 26115 de 16 de marzo de 2001; de esta manera, a partir de la vigencia del Estatuto se dejó sin posibilidad de asumir responsabilidad a las entidades públicas; c) Según el Estatuto y su procedimiento reglamentario, existen veinte días para la inscripción y después se conforma el Tribunal, el cual está compuesto por cinco personas, donde no solamente actúa el SEDES y el Colegio de Odontólogos, sino también el Sindicato de Ramas Médicas del Personal de Salud (SIRMPES), por lo anterior el Tribunal asume toda la responsabilidad de sus actos, pues el SEDES es una institución de servicio, no es coercitiva ni punitiva; d) Señaló además que, “el Estatuto debe ser revisado, ya que el Estado y las entidades públicas, no pueden gestionar y hacer prodigios para conseguir ítems, porque cuando se lanza una convocatoria por mandato del referido Estatuto, quien asume el control del proceso de contratación, es el Colegio de Profesionales”; e) El art. 18 del DS 26115, señala específicamente cual es el objetivo, la dirección y el proceso de una convocatoria; y de acuerdo al Estatuto la convocatoria tiene el objetivo de que participen las personas que cumplen todos los requisitos, garantizando un proceso de selección en el que los más capacitados e idóneos sean los que puedan ocupar los cargos; f) En el memorial de los accionantes, se han trascrito cuadros, donde se evidencia que ellos están habilitados, por existir una calificación final, pero es necesario explicar que, cuando hay un nuevo ítem, se aplica primero el Estatuto del Colegio de Odontólogos y luego el DS 26115; pero no se ha señalado que de acuerdo a la norma legal, no culmina con el cuadro de calificaciones, porque según la norma, hay un plazo de cuarenta y ocho horas, para que los interesados puedan impugnar, y eso es lo que se ha dado, debido a la impugnación de calificaciones por parte de un postulante; g) También se debe aclarar, que cuando un postulante ha ganado el concurso la designación se efectúa mediante memorando y el acta de posesión; y en cumplimiento al art. 20 del DS 26115, ya es ganador, pero según la norma, ingresa a un periodo de prueba de noventa días, periodo en el cual es evaluado para determinar su permanencia o no; h) El Reglamento del Estatuto determina en su art. 14, que el Tribunal es responsable de todos sus actos y de acuerdo a la norma, sus decisiones son por mayoría; por lo tanto, como es el caso, no todos están de acuerdo, ni pueden estar de acuerdo en un sólo punto e informe final, se aclara esto, porque el Presidente no estaba de acuerdo; e, i) Los accionantes en su memorial señalaron, que para declarar la nulidad del proceso, debían haberse remitido a la Ley de Procedimiento Administrativo; sin embargo, no acudieron a los recursos que la ley les franquea.