SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0409/2012
Fecha: 22-Jun-2012
concedió
La Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Oruro, constituida en Tribunal de garantías, mediante la Resolución de 02/2010 de 5 de marzo, cursante de fs. 149 a 153, concedió la acción de amparo constitucional; señalando “CON LUGAR parcialmente a la tutela demandada; en consecuencia, se declara PROCEDENTE la misma” (sic) y disponiendo que el Tribunal Calificador, dentro del plazo de cuarenta y ocho horas, emita el fallo al que se refiere el art. 45 del Reglamento de referencia, el cual deberá estar debidamente fundamentado. Con el siguiente argumento: De acuerdo a las normas previstas que originaron la emisión de la convocatoria, se ha concluido con el cumplimiento de las bases pertinentes; es decir, primero se emitió la convocatoria; luego se presentaron de forma voluntaria a esa convocatoria, sometiéndose a los requisitos correspondientes; y en consecuencia, de acuerdo a lo previsto por el art. 45 de su Reglamento, correspondía emitir un fallo, pero en el proceso no cursa ningún fallo; por lo tanto, en el estado en el que se encuentra el proceso de convocatoria, se ha omitido emitir el fallo determinando a que postulantes les corresponde ser posesionados en los cargos a los que se presentaron.
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- Fragmento 7
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Marco normativo del concurso de méritos y examen de competencia
- anular la convocatoria, declarar desierto el concurso y concluir y declarar ganadores del concurso”
- “es inapelable y causa estado, por lo que se ofrecerá el cargo motivo del concurso, al postulante que ocupe el primer lugar
- III.3.1. Derecho a la dignidad
- III.3.2. En cuanto a la seguridad jurídica
- III.3.3. Derecho a ejercer funciones públicas
- III.3.4. Derecho al trabajo
- III.4. Análisis del caso concreto
- APROBAR