SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0409/2012
Fecha: 22-Jun-2012
III.3.3. Derecho a ejercer funciones públicas
La misma SC 1665/2011-R, referente a éste derecho estableció: “El art. 144.II.2 de la CPE, establece que la ciudadanía consiste: 'En el derecho a ejercer funciones públicas sin otro requisito que la idoneidad, salvo las excepciones establecidas en la Ley'. De tal manera que todos los ciudadanos y ciudadanas pueden acceder a cualquier cargo público dentro de sus posibilidades y los requerimientos estatales que se presenten, siendo restringido este derecho sólo en aquellos casos que determine la ley.
En ese sentido este Tribunal, ha señalado en la SC 0902/2010-R de 10 de agosto, que: '… el derecho a la ciudadanía, que estaba previsto en el art. 40 de la CPEabrg y que ahora en la Constitución vigente se encuentra en el art. 144, normas en las que se establecen los dos elementos constitutivos de la ciudadanía: en primer lugar consiste en el derecho de concurrir como elector o como elegible a la formación y el ejercicio de funciones en los órganos del poder público; y como consecuencia de ello se establece el derecho de ejercer las funciones públicas sin otro requisito que la idoneidad, salvo las excepciones establecidas por ley.
Respecto al segundo elemento de este derecho, ha sido desarrollado por la jurisprudencia del Tribunal Constitucional en la SC 0657/2007 de 31 de julio que estableció lo siguiente:´…derecho del recurrente a ejercer el cargo para el que fue electo consagrado en el art. 40.2 de la CPE, que dispone que la ciudadanía consiste , salvo las excepciones establecidas por Ley', mandato que consagra la prerrogativa que tiene todo ciudadano, de poder ser elegido o designado para el ejercicio de funciones públicas, previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que califiquen su idoneidad, o de los procedimientos democráticos electivos para el caso de servidores públicos electos; y que también implica, una vez que se ejerce el cargo, el derecho a ejercer materialmente ese cargo, no sólo como derecho constitucional, sino como una realidad fáctica que satisfaga las necesidades económicas y laborales del ciudadano electo. Además, la protección a dicho derecho implica que la persona esté en posibilidad de cumplir una labor en condiciones dignas y justas. Por lo tanto, el impedir desempeñarse a una persona en el cargo para el cual ha sido electa o designada, o el alterarle de cualquier manera el correcto desarrollo de sus funciones, afectan gravemente su derecho a ejercer esa función pública, (…)´
Como se puede advertir la citada Sentencia interpreta uno de los elementos del derecho a la ciudadanía, específicamente el segundo que establece el derecho a ejercer funciones públicas, mientras que el primer elemento consiste en el derecho a elegir o ser elegido para la conformación de los poderes públicos, por lo tanto el segundo elemento tiene su vertiente en el primero y es consecuencia de éste, ya que una vez elegido el ciudadano que se presentara para ese efecto tiene el derecho de ejercer materialmente el cargo para el que fue elegido”.
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- Fragmento 7
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Marco normativo del concurso de méritos y examen de competencia
- anular la convocatoria, declarar desierto el concurso y concluir y declarar ganadores del concurso”
- “es inapelable y causa estado, por lo que se ofrecerá el cargo motivo del concurso, al postulante que ocupe el primer lugar
- III.3.1. Derecho a la dignidad
- III.3.2. En cuanto a la seguridad jurídica
- III.3.3. Derecho a ejercer funciones públicas
- III.3.4. Derecho al trabajo
- III.4. Análisis del caso concreto
- APROBAR