SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0409/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0409/2012

Fecha: 22-Jun-2012

anular la convocatoria, declarar desierto el concurso y concluir y declarar ganadores del concurso”

El art. 16, prevé que el concursante podrá pedir la revisión de las calificaciones obtenidas en méritos y examen o defensa de plan estratégico, en la única instancia y justificando tal petición y en el término de cuarenta y ocho horas hábiles, después de haberse dado a conocer oficialmente los resultados finales. El Tribunal Calificador de manera ineludible debe responder a toda la solicitud de reclamo en el plazo no mayor de cuarenta y ocho horas de presentada la solicitud.