Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0409/2012
Fecha: 22-Jun-2012
“es inapelable y causa estado, por lo que se ofrecerá el cargo motivo del concurso, al postulante que ocupe el primer lugar
Por otra parte, el art. 45 establece, que el fallo del Tribunal Calificador, después de las revisiones y observaciones efectuadas si las hubiera (Capítulo III), “es inapelable y causa estado, por lo que se ofrecerá el cargo motivo del concurso, al postulante que ocupe el primer lugar de la calificación” (las negrillas son nuestras).
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- Fragmento 7
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Marco normativo del concurso de méritos y examen de competencia
- anular la convocatoria, declarar desierto el concurso y concluir y declarar ganadores del concurso”
- “es inapelable y causa estado, por lo que se ofrecerá el cargo motivo del concurso, al postulante que ocupe el primer lugar
- III.3.1. Derecho a la dignidad
- III.3.2. En cuanto a la seguridad jurídica
- III.3.3. Derecho a ejercer funciones públicas
- III.3.4. Derecho al trabajo
- III.4. Análisis del caso concreto
- APROBAR