Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0409/2012
Fecha: 22-Jun-2012
II.3.
II.3. Por carta dirigida a Jhonny Vedia Rodríguez, Director Técnico del SEDES de Oruro, el Presidente del Colegio de Odontólogos de Oruro, señaló que rechazaban una nueva convocatoria y que los accionantes, son los acreedores del concurso; en consecuencia, mediante la Resolución 01/10 de 25 de enero de 2010, el Concejo Departamental del Colegio de Odontólogos de Oruro, solicitó la designación de los ganadores del concurso, o sea los accionantes (fs. 125 a 131 y 132 a 133).
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- Fragmento 7
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Marco normativo del concurso de méritos y examen de competencia
- anular la convocatoria, declarar desierto el concurso y concluir y declarar ganadores del concurso”
- “es inapelable y causa estado, por lo que se ofrecerá el cargo motivo del concurso, al postulante que ocupe el primer lugar
- III.3.1. Derecho a la dignidad
- III.3.2. En cuanto a la seguridad jurídica
- III.3.3. Derecho a ejercer funciones públicas
- III.3.4. Derecho al trabajo
- III.4. Análisis del caso concreto
- APROBAR