SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0412/2012
Fecha: 22-Jun-2012
a)
La accionante por intermedio de su abogado, ratificó el tenor íntegro de la demanda y agregando señaló los siguientes hechos: a) El 16 de diciembre de 2009, tras conocerse la renuncia del Alcalde de Puerto Quijarro, el Concejo Municipal en sesión realizada en horas de la tarde la elige como alcaldesa; b) Curiosamente ese mismo día Rosario Hurtado Capobianco, Hilton Ramírez Jeréz, Víctor Conde Aguilar y Roxana Roca Frías aduciendo ser concejales realizan otra sesión en la comunidad de San Pedrito, vulnerando el art. 16.III y V de la LM, pues no existió una convocatoria previa aprobada en una anterior sesión por dos tercios del total de concejales presentes, sumado al extremo que dicha sesión fue convocada por quienes ya no eran concejales; c) En la sesión de San Pedrito se habría presentado su renuncia suplantando documentos, que fue supuestamente recibida por Víctor Conde Aguilar, hecho irregular pues el acto de renuncia es un acto voluntario y se presenta a la autoridad competente lo que no ha ocurrido en su caso; y, d) En el presente caso no sería necesario agotar las vías ordinarias a efectos de solicitar tutela, al amparo de la excepción a la regla de la subsidiariedad de la cual estaría revestida la presente acción tutelar, excepción que radicaría en el principio de inmediatez.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- “procedente”
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Requisitos de admisibilidad de la acción de amparo constitucional y los efectos de su incumplimiento
- “SEGUNDA PARTE”
- III.5. Dimensión de los efectos de la acción tutelar