SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0412/2012
Fecha: 22-Jun-2012
II.4.
II.4. Por otro lado el 14 de diciembre de 2009, Rosario Hurtado Capobianco, Hilton Ramírez Jeréz, Ana Flores Arias y Víctor Conde Aguilar, emiten la minuta de Comunicación 143/2009, convocando a la sesión ordinaria a llevarse a cabo el 16 de diciembre a horas 14:00 en la comunidad campesina de San Pedrito, en la cual aprobaron la renuncia irrevocable al cargo de Concejal suplente de Elizabeth Castedo Suárez, asimismo en vía de Reconsideración de Resolución Municipal se dispuso la enmienda de la Resolución 79/2009 de 20 de noviembre, dejando establecido que la licencia del concejal Hilton Ramírez Jeréz se consigne hasta el “11/12/2009”, emitiendo al efecto la Resolución Municipal 84/2009 de 16 de diciembre (fs. 107 a 113 y 119 a 121).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- “procedente”
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Requisitos de admisibilidad de la acción de amparo constitucional y los efectos de su incumplimiento
- “SEGUNDA PARTE”
- III.5. Dimensión de los efectos de la acción tutelar