SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0412/2012
Fecha: 22-Jun-2012
II.6.
II.6. El Ministerio de Autonomías, tras tomar conocimiento del conflicto de gobernabilidad suscitado en el Gobierno Municipal de Puerto Quijarro en base al “INFORME MA/DGAJ/UAJ/INF/ No. 081/2010” y el “INFORME TECNICO DGAAC-UBG No. 040/2010”, mediante nota de 24 de febrero de 2010, dirigida a la Dirección General de Administración y Finanzas Territoriales dependiente del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas recomienda en aplicación del Decreto Supremo (DS) 27848 de 12 de noviembre de 2004, la inmovilización de recursos fiscales municipales, a su vez dicha Dirección el 3 de marzo de 2010, instruye al Subgerente Nacional del Sector Público del Banco Unión S.A., retirar las firmas autorizadas para el manejo de cuentas corrientes fiscales del Gobierno Autónomo Municipal de Puerto Quijarro, hasta que se resuelva el conflicto de gobernabilidad (fs. 75 a 92).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- “procedente”
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Requisitos de admisibilidad de la acción de amparo constitucional y los efectos de su incumplimiento
- “SEGUNDA PARTE”
- III.5. Dimensión de los efectos de la acción tutelar