SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0412/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0412/2012

Fecha: 22-Jun-2012

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Conforme el Certificado 15/2010 otorgado por la Corte Departamental Electoral (CDE), en las elecciones municipales del 2004, fueron elegidos como concejales titulares: Aldo Clavijo Viruez, Hilton Ramírez “Viruez”, Celso Fernández Vas, Ana Flores Arias y Juan Bautista Bonifacio Ramírez; y como concejales suplentes: Rosario Hurtado Capobianco, Elizabeth Castedo Suárez, Guido Banega Lijeron, Sandy Vélez Saavedra y Roxana Roca Frías, todos por el Gobierno Autónomo Municipal de Puerto Quijarro, posterior a ello en primera sesión llevada a cabo el 11 de enero de 2005, Aldo Clavijo Viruez es elegido Alcalde Municipal y su suplente Rosario Hurtado Capobianco, asume la titularidad en el Concejo Municipal conforme lo previsto por el art. 31.II de la Ley de Municipalidades (LM).

Durante la gestión 2009 la concejal Rosario Hurtado Capobianco es elegida Presidenta del Concejo Municipal de Puerto Quijarro, en cuya gestión mediante carta de 16 de diciembre, Aldo Clavijo Viruez presenta renuncia irrevocable al cargo de Alcalde Municipal, informando que reasumirá sus funciones de concejal titular; lo que implica que la concejal Rosario Hurtado Capobianco deja de ser concejal en ejercicio constituyéndose en concejal suplente, toda vez que, por mandato del art. 31.III de la LM prevalecen los derechos del titular, quedando en acefalía la presidencia del Concejo Municipal.

Lamentablemente los ciudadanos: Rosario Hurtado Capobianco, que dejó de ser concejal el 16 de diciembre, por reincorporación de Aldo Clavijo Viruez al Concejo Municipal; Hilton Ramírez Jeréz que se encontraba con licencia hasta el 18 de diciembre; Víctor Conde Aguilar quien había renunciado al cargo de Concejal el 2 de diciembre, todos del 2009 y Ana Flores Arias (única concejal habilitada), en un afán golpista, antidemocrático y delictivo se dan a la tarea de fraguar dos sesiones, una el 16 en San Pedrito y otra el 18 en San Antonio, ambos del mismo mes y año citados, las que fueron convocadas por quien ya no era concejal, violando el art. 16.III de la LM.

Por carta de 2 de febrero de 2010, los ciudadanos Víctor Conde Aguilar, Ana Flores de Revollo y Hilton Ramírez Jeréz presentaron su renuncia irrevocable a los cargos de Concejales, la que fue de conocimiento público; pese a todo lo anterior, las citadas personas se han dado a la tarea de obstaculizar sus labores y pretender engañar a otros funcionarios, con el objeto de que no se pueda habilitar su firma como Alcaldesa Municipal y así poder ejercer plenamente sus funciones.