SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0412/2012
Fecha: 22-Jun-2012
II.5.
II.5. En similar forma el 16 de diciembre de 2009, Rosario Hurtado Capobianco, Hilton Ramírez Jeréz, Ana Flores Arias y Víctor Conde Aguilar emiten la minuta de Comunicación 144/2009, por el que convocan a los Concejales a la sesión ordinaria a llevarse a cabo el 18 de diciembre a horas 14:30 en la sede de la Gruta de la Organización Territorial de Base San Antonio, siendo así que en dicha sesión se aceptó la renuncia de Aldo Clavijo Viruez al cargo de Alcalde Municipal quien retomaba su curul de concejal, eligiéndose nuevo Presidente a Víctor Conde Aguilar, finalmente se elige alcaldesa a Ana Flores Arias, designación reconocida y ratificada por Resolución Municipal 5/2010 de 28 de enero (fs. 122 a 126 y 131 a 132).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- “procedente”
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Requisitos de admisibilidad de la acción de amparo constitucional y los efectos de su incumplimiento
- “SEGUNDA PARTE”
- III.5. Dimensión de los efectos de la acción tutelar