Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0412/2012
Fecha: 22-Jun-2012
II.3.
II.3. Mediante nota de 2 de diciembre de 2009, Víctor Conde Aguilar presenta renuncia irrevocable al cargo de Concejal Titular por razones personales y familiares, amparándose en el art. 27.3 de la LM, renuncia que fue considerada mediante Resolución Municipal 83/2009 de 2 de diciembre, que a su vez abroga la Resolución 9/2009 de 17 de febrero y convoca a Roxana Roca Frías a ocupar su curul en el legislativo municipal (fs. 21 a 22).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- “procedente”
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Requisitos de admisibilidad de la acción de amparo constitucional y los efectos de su incumplimiento
- “SEGUNDA PARTE”
- III.5. Dimensión de los efectos de la acción tutelar