SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0412/2012
Fecha: 22-Jun-2012
II.2.
II.2. Por Resolución Municipal 04/2005 de 11 de enero, se designa Alcalde del Gobierno Municipal de Puerto Quijarro, al Concejal Aldo Clavijo Viruez y a su suplente Rosario Hurtado Capobianco como Concejal titular; es así que transcurridos cuatro años mediante carta de 16 de diciembre de 2009, Aldo Clavijo Viruez exponiendo razones de ingobernabilidad por deseos políticos de los miembros del concejo municipal, presenta renuncia irrevocable al cargo de Alcalde Municipal y anuncia que se reincorpora a su curul de Concejal, considerándose dicha renuncia por Resolución Municipal 84/2009 de 16 de diciembre, mediante la cual se nombra al alcalde renunciante Presidente del Concejo Municipal, asimismo a la Concejal Elizabeth Castedo Suárez, Alcaldesa Municipal de Puerto Quijarro por el periodo restante de la gestión municipal (fs. 5, 15 a 16 y 17 a 19).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- “procedente”
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Requisitos de admisibilidad de la acción de amparo constitucional y los efectos de su incumplimiento
- “SEGUNDA PARTE”
- III.5. Dimensión de los efectos de la acción tutelar