SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0414/2012
Fecha: 22-Jun-2012
a)
Freddy Céspedes Soliz, Juez Tercero de Partido del Trabajo y Seguridad Social, en audiencia, prestó su informe oral, con los siguientes fundamentos: a) Respecto a la solicitud del accionante, en sentido de concederse un plazo para cumplir la obligación, dicha petición no puede considerarse en la acción de libertad, ya que con ello se busca la modificación de un tema jurisdiccional o un acto procesal; b) Conforme a la SC 1016/2011-R de 22 de junio, al advertirse la vulneración de los derechos en la tramitación del mandamiento de apremio, se debe reclamar con las acciones “interprocesales” (sic), observando así la naturaleza subsidiaria de la presente acción de defensa; es decir, agotando todos los medios posibles, al considerar que el art. 180 de la CPE, garantiza el principio de impugnación. En ese orden, el accionante debió pedir la reparación del derecho de su representado a los jueces de la materia y agotados los recursos ordinarios, recién acudir a la jurisdicción constitucional, vía acción de amparo constitucional, porque es esa acción la que tutela el debido proceso, salvo que el agraviado se encuentre en absoluto estado de indefensión; c) Es importante considerar la jurisprudencia constitucional contenida en las SSCC “480/2010” y “955/2010”; así, el accionante no está cuestionando si es legal o ilegal la persecución de su representado; pretendiendo con su solicitud modificar un plazo en la vía intrajudicial, pues el reclamo no está debatiendo si el mandamiento fue emitido legalmente y cumpliendo los plazos procesales; no obstante, por disposición de la Constitución Política del Estado, los beneficios sociales tienen primacía; y, d) Existen dos aspectos que se deben tomar en cuenta; el Auto Supremo que confirma la Sentencia de primera instancia es de 2007; es decir, hace más de cinco años; la indemnización con los datos actualizados se efectuó en julio de 2011 y la conminatoria para el cumplimiento de la obligación es de noviembre del mismo año, lo que implica que durante mucho tiempo no se ejecutó la Sentencia. Trayendo a consideración esas circunstancias; ninguna autoridad podría conceder plazo alguno, más aún si por disposición de la norma procesal laboral, las resoluciones deben hacerse cumplir por el juez de primera instancia en un plazo de tres días; si transcurrido ese plazo no se observa la obligación, atañe librar mandamiento de apremio, de modo que el art. 516 del CPC, ingresa a regir el Código Procesal del Trabajo, cuando existen vacíos.
En mérito de su derecho a la dúplica, señaló que realizada la conminatoria al representante legal de la entidad -representado del accionante-, éste constantemente cambiaba de domicilio, siendo la razón porque se libró mandamiento de apremio contra el Director Nacional. Agregando que, lo que se intenta con las diferentes acciones, es retardar el cumplimiento de la obligación. Solicitó al Juez de garantías pronunciarse únicamente en relación a si el mandamiento fue expedido acorde a procedimiento.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la naturaleza jurídica de la acción de libertad y sus características de tutela
- preventivo,
- Fragmento 12
- empero, en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por él o los afectados;
- Fragmento 14
- serán previstas por el Ministerio de Hacienda, para que a través de su Liquidador se efectúe la inscripción, verificación y programación del pago conforme a la disponibilidad presupuestaria de la Cuenta Contingencias que se establezca anualmente
- La autoridades judiciales y administrativas que determinan el cumplimiento de estas obligaciones deberán considerar lo establecido en los dos párrafos anteriores para definir las modalidades de cumplimiento
- III.4. Análisis en el caso concreto
- APROBAR