SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0414/2012
Fecha: 22-Jun-2012
empero, en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por él o los afectados;
En ese sentido, la SC 0008/2010-R, modulando el entendimiento de la SC 0160/2005-R de 23 de febrero, instituyó el nuevo razonamiento de la excepción de subsidiariedad, cuyo fundamento estriba en los siguientes términos: “…El recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad, es el medio idóneo y eficaz para conocer y restituir cualquier tipo de lesión o vulneración que pueda atentar al derecho a la vida, la libertad o constituir una persecución o procesamiento indebido que atente o ponga en peligro el derecho a la libertad, cuando de acuerdo a las circunstancias concretas, a pesar de existir mecanismos de protección específicos y establecidos por la ley procesal vigente, éstos resulten ser evidentemente inoportunos o inconducentes, de manera tal que esta acción de defensa, por la urgencia de la situación, se configura como el medio más eficaz para restituir los derechos afectados; empero, en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por él o los afectados; en estos casos por tanto, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas” (las negrillas fueron agregadas).
Entonces, la jurisprudencia citada conlleva al entendimiento que los medios y mecanismos específicos previstos en la ley, deben otorgar la plena garantía y seguridad para la protección rápida, efectiva y apropiada de los derechos que son tutelados mediante la acción de libertad; de modo que lo que se busca es brindar una protección y reparación inmediata de los derechos a la vida, a la libertad física y de locomoción; sin embargo, si los recursos o medios ordinarios resultan ser inapropiados, inoportunos, ineficaces o inconducentes en la protección o restitución de los supuestos derechos lesionados, no corresponde acudir a ellos, por cuanto no otorgan las garantías necesarias ni condicen con la prontitud que amerita su atención.
Así, el juez o tribunal de garantías, previo al análisis de la situación planteada debe tener presente si el accionante acudió a las instancias intraprocesales buscando la reparación de los derechos conculcados y si éstas efectivamente brindan la debida seguridad en su cometido. Ante la constatación de una vaga e inapropiada instancia para reclamar los derechos, compele prescindir de ellos, pudiendo en este caso el agraviado concurrir a la instancia que mejor seguridad permita.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la naturaleza jurídica de la acción de libertad y sus características de tutela
- preventivo,
- Fragmento 12
- empero, en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por él o los afectados;
- Fragmento 14
- serán previstas por el Ministerio de Hacienda, para que a través de su Liquidador se efectúe la inscripción, verificación y programación del pago conforme a la disponibilidad presupuestaria de la Cuenta Contingencias que se establezca anualmente
- La autoridades judiciales y administrativas que determinan el cumplimiento de estas obligaciones deberán considerar lo establecido en los dos párrafos anteriores para definir las modalidades de cumplimiento
- III.4. Análisis en el caso concreto
- APROBAR