SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0414/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0414/2012

Fecha: 22-Jun-2012

preventivo,

           Esta acción de defensa, opera en diferentes ámbitos de protección; entre otros, en su modalidad de protección preventiva, cuya característica radica en que la lesión aún no fue consumada; empero, existe el riesgo inminente de sufrir una afectación directa, por cuanto el derecho objeto de tutela se encuentra en situación apremiante de ser preservado. Lo que se pretende es evitar la consumación del hecho conculcador del derecho; en ese sentido, la jurisprudencia del entonces Tribunal Constitucional, en uniformes fallos, entre otros, la SC 0528/2010-R de 12 de julio, emitió el siguiente entendimiento: “Ello implica que esta acción ha sido instituida con un triple carácter tutelar: preventivo, correctivo y reparador, reforzando ahora su objeto de acción de defensa oportuna y eficaz, teniendo por finalidad el resguardo y protección de los derechos a la vida y la libertad tanto física como de locomoción en favor de toda persona que creyere estar ilegalmente perseguida o que es indebidamente procesada o privada de libertad; así el carácter preventivo responde a impedir una lesión ante la amenaza de una eventual detención indebida o ilegal, imposibilitando de esa forma se materialice la privación o restricción de libertad; el sentido correctivo tiene por objeto evitar se agraven las condiciones de una persona detenida, ya sea en virtud de una medida cautelar o en cumplimiento de una pena impuesta en su contra” (las negrillas son nuestras).