SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0414/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0414/2012

Fecha: 22-Jun-2012

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

El accionante ratificó los términos de la demanda y ampliando señaló que su representado no realizará ningún pago por beneficios sociales, al ser obligación del Ministerio de Hacienda, gestionar los requerimientos y en base a ello cumplir dichas obligaciones, conforme disponen las normas citadas en la demanda. Además, el titular de la entidad en proceso de liquidación está obligado a observar las previsiones del art. 13 de la Ley del Presupuesto General del Estado (LPGE), que conmina a los funcionarios a comunicar al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, para que efectúen la inscripción, partidas presupuestaria y de gastos, etc. En mérito a la norma mencionada, es evidente la imposibilidad de cumplir con las obligaciones de un momento a otro; empero, ello no debe entenderse como una forma de “burlarlas”, pues se honrarán previo cumplimiento de los requisitos señalados precedentemente.

En uso de su derecho a la réplica, puntualizó que conforme a la SC “1016/2011”  -no precisa la fecha-, se abre la posibilidad de “cambiar” los medios de impugnación; sin embargo, es factible relegar la excepción de subsidiariedad, porque dichas vías no son eficaces para pretender paralizar la restricción del derecho a la libertad. De presentarse la apelación en ejecución de sentencia, ésta tendría el efecto devolutivo; en consecuencia, el mandamiento seguiría vigente y no se paralizaría su ejecución, siendo la razón por la que el entonces Tribunal Constitucional, estableció la excepción al principio de subsidiariedad.