Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0414/2012
Fecha: 22-Jun-2012
II.1.
II.1. Por memorial presentado el 17 de febrero de 2012, ante el Juez Tercero de Partido del Trabajo y Seguridad Social del departamento de Santa Cruz, dentro del proceso social seguido a instancias de Ángel Chávez Coímbra y otro, sobre pago de beneficios sociales; el representado del accionante, solicitó dejar sin efecto el Auto Interlocutorio que conminó al pago de los beneficios mencionados al tercer día y peticionó un plazo prudencial para cumplir dicha obligación, de acuerdo a lo dispuesto por los arts. 516.II del CPC y 252 del CPT (fs. 35 y vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la naturaleza jurídica de la acción de libertad y sus características de tutela
- preventivo,
- Fragmento 12
- empero, en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por él o los afectados;
- Fragmento 14
- serán previstas por el Ministerio de Hacienda, para que a través de su Liquidador se efectúe la inscripción, verificación y programación del pago conforme a la disponibilidad presupuestaria de la Cuenta Contingencias que se establezca anualmente
- La autoridades judiciales y administrativas que determinan el cumplimiento de estas obligaciones deberán considerar lo establecido en los dos párrafos anteriores para definir las modalidades de cumplimiento
- III.4. Análisis en el caso concreto
- APROBAR