SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0414/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0414/2012

Fecha: 22-Jun-2012

serán previstas por el Ministerio de Hacienda, para que a través de su Liquidador se efectúe la inscripción, verificación y programación del pago conforme a la disponibilidad presupuestaria de la Cuenta Contingencias que se establezca anualmente

           Ahora bien, de las normas legales antes nombradas, queda claramente fijado que las obligaciones económicas asumidas por el SNC, deben ser cumplidas por la entidad en proceso de liquidación; en ese sentido, la Disposición Final Segunda de la Ley 3506, indica que: “Las obligaciones en contra del Servicio Nacional de Caminos declaradas legal o judicialmente, serán previstas por el Ministerio de Hacienda, para que a través de su Liquidador se efectúe la inscripción, verificación y programación del pago conforme a la disponibilidad presupuestaria de la Cuenta Contingencias que se establezca anualmente.