SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0414/2012
Fecha: 22-Jun-2012
La autoridades judiciales y administrativas que determinan el cumplimiento de estas obligaciones deberán considerar lo establecido en los dos párrafos anteriores para definir las modalidades de cumplimiento
Nótese, que de conformidad con la norma citada, el titular encargado de gestionar la liquidación del ex SNC, no opera de manera autónoma en el cumplimiento de las obligaciones; al contrario, requiere la intervención del Ministerio de Hacienda y los dictámenes de las auditorías técnicas y legales debidamente aprobadas. Máxime, si por prescripción del art. 5 del cuerpo normativo mencionado, la entidad en proceso de liquidación a cargo de un liquidador tiene dependencia directa del Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda. Por otra parte, la aludida Ley compele a la autoridad judicial o administrativa, que dictamine la observancia de la obligación, considerando lo estipulado en dicho cuerpo normativo.
En sujeción a la disposición legal anotada, el Poder Ejecutivo, en procura de reglamentar el apuntado proceso de liquidación, emitió el DS 28947 de 25 de noviembre de 2006, cuyo art. 7, dispone: “I. Para la programación del pago de pasivos, el liquidador deberá emitir resolución fundamentada de su procedencia, cumpliendo con lo establecido en la Disposición Final Segunda de la Ley N° 3506 de 27 de octubre de 2006, de Liquidación del Servicio Nacional de Caminos. II. La inscripción y ejecución presupuestaria, deberán ser aprobadas mediante Resolución Ministerial del Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda”.
En mérito a dichas disposiciones legales, se concluye que la autoridad encargada de tramitar el proceso de liquidación del ex SNC, no tiene competencia para actuar de manera independiente, sino de gestionar la misma en dependencias del Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, así como del Ministerio de Hacienda; inclusive, previa acreditación, corroboración y comprobación de diferentes dictámenes de las auditorías técnicas y legales a los procesos judiciales y administrativos.
Los entendimientos antes expuestos, ya fueron abordados por el entonces Tribunal Constitucional, en diferentes fallos. Así, entre otras, las SSCC 0348/2010-R, 0370/2010-R, 0359/2010-R y 0394/2010-R, cuyos entendimientos deben ser asumidos para la resolución del presente caso, al tratarse de situaciones análogas.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la naturaleza jurídica de la acción de libertad y sus características de tutela
- preventivo,
- Fragmento 12
- empero, en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por él o los afectados;
- Fragmento 14
- serán previstas por el Ministerio de Hacienda, para que a través de su Liquidador se efectúe la inscripción, verificación y programación del pago conforme a la disponibilidad presupuestaria de la Cuenta Contingencias que se establezca anualmente
- La autoridades judiciales y administrativas que determinan el cumplimiento de estas obligaciones deberán considerar lo establecido en los dos párrafos anteriores para definir las modalidades de cumplimiento
- III.4. Análisis en el caso concreto
- APROBAR