SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0425/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0425/2012

Fecha: 22-Jun-2012

1)

Mediante informe de 28 de marzo de 2012, cursante de fs. 83 a 84 vta., las autoridades demandadas, manifestaron que: 1) Mediante Auto de 16 de mayo de 2011, se dispuso que la parte accionante, previamente a solicitar el arraigo, debía agotar las medidas precautorias como el embargo o anotación preventiva de bienes, siendo necesario aclarar que la SC 2285/2010-R no es aplicable al caso, por cuanto los antecedentes y situación fáctica no son los mismos; además, las representadas del accionante no han probado la inexistencia de otros bienes, la liquidación del patrimonio de la empresa TRANSBEL S.A., o el riesgo de fuga de sus propietarios; 2) Sin meditar respecto al contenido del Auto de 16 de mayo de 2011, las ahora accionantes, mecánicamente interpusieron recurso de reposición contra este, insistiendo en la aplicación del arraigo, existiendo otras medidas precautorias que sin afectar el derecho de locomoción de la demandada podrían ser eficaces para el cobro del dinero adeudado; 3) La parte accionante no solicitó a la Jueza de primera instancia la constitución de garantías para asegurar el cobro de los beneficios sociales, entendiéndose que si no lo hizo, fue porque no dudaba de la solvencia de la empresa, por lo cual llama la atención que hubieren acudido directamente a pedir la medida de arraigo; 4) El art. 102 del Código Procesal del Trabajo (CPT), señala que el arraigo es una medida protectora del trabajador siempre y cuando exista “temor de su alejamiento o huida, prueba que en el caso presente no existe” (sic); por lo cual, la parte accionante no ha cumplido con dicho requisito; y, 5) La demanda presentada por las accionantes, únicamente versa sobre reintegros de beneficios sociales, correspondientes al desahucio y al bono de producción y no así sobre el incumplimiento total de adeudos laborales, hecho que demuestra la predisposición de la empresa a solucionar el problema.