SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0425/2012
Fecha: 22-Jun-2012
III.4. Análisis del caso concreto
El accionante considera vulnerados los derechos de sus representadas al debido proceso, a gozar del proteccionismo estatal a favor del trabajador, al carácter obligatorio de las disposiciones sociales y laborales, a la aplicación objetiva de la ley y a los principios de seguridad jurídica y legalidad, entendiendo que la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, injustamente rechazó la medida de arraigo incoada, a través de Auto de 16 de mayo de 2011, mismo que fue impugnado y ratificado por Auto de 1 de agosto de 2011, por el cual se determinó no ha lugar a la reposición solicitada.
De la compulsa y análisis de antecedentes, se puede establecer que las autoridades demandadas actuaron conforme a la Constitución Política del Estado, toda vez que efectuaron una ponderación y valoración de las normas aplicables al caso, privilegiando el derecho a la libre locomoción de la representante legal de la empresa TRANSBEL S.A., más aún si la parte accionante no pudo demostrar la inexistencia de bienes o el riesgo de fuga establecido por el Código Procesal del Trabajo y en la jurisprudencia cita en el Fundamento Jurídico III.3.1. de la presente resolución.
En cuanto al proteccionismo estatal a favor del trabajador y al carácter obligatorio de las disposiciones sociales y laborales, este Tribunal no encuentra vulneración alguna por parte de los ahora demandados, toda vez que las decisiones judiciales asumidas por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, fueron efectuadas sin vulnerar precepto legal alguno, únicamente en base a una interpretación conforme a la Constitución Política del Estado.
En lo que respecta a la supuesta inaplicación objetiva de la ley y la transgresión de los principios de seguridad jurídica y legalidad, todos los razonamientos expresados previamente son válidos al momento de analizar si efectivamente se dieron en autos los extremos denunciados por el accionante en representación de sus mandantes, concluyéndose por tanto que no ha existido vulneración del debido proceso y de los principios y normas reclamadas, en razón a que el procedimiento aplicado al caso de autos es el que corresponde a un proceso laboral dentro del cual los Vocales demandados han efectuado una interpretación acorde a nuestro texto Constitucional.
- acción de amparo constitucional
- a) Antecedentes fácticos
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- II.3.
- II.4.
- III FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional. Su configuración constitucional
- III.2.1. Jurisprudencia
- III.2.2. Sobre el debido proceso
- III.3.1. Jurisprudencia
- y éste tiene bienes con qué responder a la deuda
- La medida compulsiva del apremio corporal, también se aplicará en aquellos eventos en los cuales dentro del fenecido proceso de remate de los bienes del deudor, se establezca que éste es insolvente para cubrir el total de la obligación; apremio que deberá ordenarse únicamente por la diferencia impaga.
- “También podrán precautelarse los derechos del trabajador
- III.4. Análisis del caso concreto
- APROBAR