SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0425/2012
Fecha: 22-Jun-2012
“También podrán precautelarse los derechos del trabajador
El art. 102 de la misma norma, por su parte indica: “También podrán precautelarse los derechos del trabajador mediante el arraigo del demandado dentro de la jurisdicción de su domicilio, cuando se tenga temor de su alejamiento o huida y hasta que constituya garantía suficiente” (las negrillas y subrayado nos corresponden).
De la normativa expuesta previamente, se puede concluir que al existir medios idóneos para lograr la restitución de los beneficios sociales a través de medidas precautorias como la anotación preventiva o embargo preventivo de bienes, no se podrá solicitar directamente el arraigo de los empleadores o de los representantes legales de empresas, salvo que sea evidente la existencia de riesgo de huida, situación que previamente deberá ser demostrada por el demandante, evitando afectar el derecho de libre locomoción a través de su restricción, cuando el monto adeudado puede ser garantizado y posteriormente materializado mediante el remate de bienes.
- acción de amparo constitucional
- a) Antecedentes fácticos
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- II.3.
- II.4.
- III FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional. Su configuración constitucional
- III.2.1. Jurisprudencia
- III.2.2. Sobre el debido proceso
- III.3.1. Jurisprudencia
- y éste tiene bienes con qué responder a la deuda
- La medida compulsiva del apremio corporal, también se aplicará en aquellos eventos en los cuales dentro del fenecido proceso de remate de los bienes del deudor, se establezca que éste es insolvente para cubrir el total de la obligación; apremio que deberá ordenarse únicamente por la diferencia impaga.
- “También podrán precautelarse los derechos del trabajador
- III.4. Análisis del caso concreto
- APROBAR