SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0425/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0425/2012

Fecha: 22-Jun-2012

“También podrán precautelarse los derechos del trabajador

El art. 102 de la misma norma, por su parte indica: También podrán precautelarse los derechos del trabajador mediante el arraigo del demandado dentro de la jurisdicción de su domicilio, cuando se tenga temor de su alejamiento o huida y hasta que constituya garantía suficiente” (las negrillas y subrayado nos corresponden).

De la normativa expuesta previamente, se puede concluir que al existir medios idóneos para lograr la restitución de los beneficios sociales a través de medidas precautorias como la anotación preventiva o embargo preventivo de bienes, no se podrá solicitar directamente el arraigo de los empleadores o de los representantes legales de empresas, salvo que sea evidente la existencia de riesgo de huida, situación que previamente deberá ser demostrada por el demandante, evitando afectar el derecho de libre locomoción a través de su restricción, cuando el monto adeudado puede ser garantizado y posteriormente materializado mediante el remate de bienes.