SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0425/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0425/2012

Fecha: 22-Jun-2012

a)

De acuerdo a lo expuesto, el accionante plantea por sus representadas, acción de amparo constitucional, pidiendo se conceda la tutela y se ordene: a) La nulidad de los Autos de 16 de mayo y 1 de agosto ambos de 2011, emitidos por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba; y, b) Que las autoridades demandadas, procedan a disponer la medida precautoria de arraigo contra Nilza Viviana Villarroel Borda de Arévalo, Gerente Regional de la empresa TRANSBEL S.A.

En cuanto a los elementos del debido proceso, el tratadista Juan Francisco Linares, citado por Ticona Póstigo, señala que éstos son: “a) Intervención de un Juez independiente, responsable y competente; b) Hacerse un emplazamiento valido; c) Derecho a ser oído o derecho a audiencia; d) Tener oportunidad probatoria; e) La fundamentación del fallo; y, f) El control constitucional del proceso y la doble instancia” (las negrillas y subrayado son nuestros).