Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0425/2012
Fecha: 22-Jun-2012
II.4.
II.4. El 8 de junio de 2011, fue interpuesto por las accionantes recurso de reposición contra el Auto de 16 de mayo de igual año, mereciendo por respuesta el pronunciamiento del Auto de 1 de agosto de la citada gestión, también emitido por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, por el cual fue ratificado el tenor de lo dispuesto inicialmente (fs. 26 a 30 vta. y fs. 32).
- acción de amparo constitucional
- a) Antecedentes fácticos
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- II.3.
- II.4.
- III FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional. Su configuración constitucional
- III.2.1. Jurisprudencia
- III.2.2. Sobre el debido proceso
- III.3.1. Jurisprudencia
- y éste tiene bienes con qué responder a la deuda
- La medida compulsiva del apremio corporal, también se aplicará en aquellos eventos en los cuales dentro del fenecido proceso de remate de los bienes del deudor, se establezca que éste es insolvente para cubrir el total de la obligación; apremio que deberá ordenarse únicamente por la diferencia impaga.
- “También podrán precautelarse los derechos del trabajador
- III.4. Análisis del caso concreto
- APROBAR