SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0425/2012
Fecha: 22-Jun-2012
III.3.1. Jurisprudencia
La SC 2285/2010-R de 19 de noviembre, ha señalado: “El Código Procesal del Trabajo, en su Capítulo Cuarto referido a las medidas precautorias y de seguridad, prescribe en el art. 100 que: 'Antes de formalizarse la demanda o durante la sustanciación del proceso, pueden pedirse las medidas precautorias y de seguridad siguientes:
Conforme a la normativa citada, en materia laboral, el arraigo constituye una medida precautoria y de seguridad que garantiza al trabajador el pago de sus beneficios sociales o alguna obligación emergente de una relación laboral, y si bien es una medida restrictiva de la libertad de locomoción de quien en su condición de demandado es impelido judicialmente a pagar obligaciones patrimoniales, sin embargo esta restricción se encuentra establecida por ley; toda vez que la Ley de Abolición de Prisión y Apremio Corporal por Obligaciones Patrimoniales de 15 de diciembre de 1994, como su nombre lo indica ha abolido el apremio corporal para el cobro de obligaciones patrimoniales; empero también ha establecido las excepciones para las materias familiar y social previstas por sus arts. 11 y 12; indicando esta última norma que el apremio podrá ser ordenado al estar previsto por el Código Procesal del Trabajo y las leyes relativas a la Seguridad Social; por lo cual siendo el arraigo una medida menos gravosa y que como se dijo, constituye una garantía para el trabajador, en consideración a que los derechos sociales tienen prioridad en su pago y no pueden ser diferidos, siendo por ello su imposición procedente, lo que constituye una reconducción de la línea jurisprudencial, anterior a la SC 0823/2001-R de 14 de agosto”.
- acción de amparo constitucional
- a) Antecedentes fácticos
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- II.3.
- II.4.
- III FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional. Su configuración constitucional
- III.2.1. Jurisprudencia
- III.2.2. Sobre el debido proceso
- III.3.1. Jurisprudencia
- y éste tiene bienes con qué responder a la deuda
- La medida compulsiva del apremio corporal, también se aplicará en aquellos eventos en los cuales dentro del fenecido proceso de remate de los bienes del deudor, se establezca que éste es insolvente para cubrir el total de la obligación; apremio que deberá ordenarse únicamente por la diferencia impaga.
- “También podrán precautelarse los derechos del trabajador
- III.4. Análisis del caso concreto
- APROBAR