SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0425/2012
Fecha: 22-Jun-2012
a) Antecedentes fácticos
El 12 de mayo de 2010, sus representadas iniciaron proceso laboral contra la empresa TRANSBEL S.A., ante el Juzgado Primero de Trabajo y Seguridad Social del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, derivando en el pronunciamiento de la Sentencia de primera instancia de 27 de septiembre del citado año, que declaró probada la demanda e improbadas las excepciones formuladas por los demandados. Contra dicho fallo, la empresa demandada interpuso recurso de apelación por escrito de 16 de noviembre de 2010, que fue respondido por sus poderconferentes el 23 del mes y año referidos.
Radicado el proceso laboral en la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, sus representadas solicitaron la medida precautoria de arraigo contra la Gerente Regional de la empresa TRANSBEL S.A., petición que fue corrida en traslado y respondida por la empresa demandada, dando lugar a que mediante Auto de 16 de mayo de 2011, el Tribunal de alzada deniegue la medida de arraigo incoada, bajo el argumento que la SC 2285/2010-R de 19 de noviembre, supuestamente no tendría los mismos elementos fácticos para su aplicabilidad al caso concreto.
- acción de amparo constitucional
- a) Antecedentes fácticos
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- II.3.
- II.4.
- III FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional. Su configuración constitucional
- III.2.1. Jurisprudencia
- III.2.2. Sobre el debido proceso
- III.3.1. Jurisprudencia
- y éste tiene bienes con qué responder a la deuda
- La medida compulsiva del apremio corporal, también se aplicará en aquellos eventos en los cuales dentro del fenecido proceso de remate de los bienes del deudor, se establezca que éste es insolvente para cubrir el total de la obligación; apremio que deberá ordenarse únicamente por la diferencia impaga.
- “También podrán precautelarse los derechos del trabajador
- III.4. Análisis del caso concreto
- APROBAR