SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0425/2012
Fecha: 22-Jun-2012
III FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante considera vulnerados los derechos de sus representadas al debido proceso, a gozar del proteccionismo estatal a favor del trabajador, al carácter obligatorio de las disposiciones sociales y laborales, a la aplicación objetiva de la ley y a los principios de seguridad jurídica y legalidad, por cuanto indica que dentro del proceso laboral seguido contra TRANSBEL S.A., la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, injustamente rechazó la medida de arraigo incoada contra la Gerente Regional de la referida empresa mediante Auto de 16 de mayo de 2011, contra el cual interpusieron recurso de reposición, mereciendo por respuesta el Auto de 1 de agosto de 2011, mismo que determinó no ha lugar a la reposición solicitada. En consecuencia, se procederá a analizar si en el presente caso corresponde la concesión o no de la tutela incoada.
- acción de amparo constitucional
- a) Antecedentes fácticos
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- II.3.
- II.4.
- III FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional. Su configuración constitucional
- III.2.1. Jurisprudencia
- III.2.2. Sobre el debido proceso
- III.3.1. Jurisprudencia
- y éste tiene bienes con qué responder a la deuda
- La medida compulsiva del apremio corporal, también se aplicará en aquellos eventos en los cuales dentro del fenecido proceso de remate de los bienes del deudor, se establezca que éste es insolvente para cubrir el total de la obligación; apremio que deberá ordenarse únicamente por la diferencia impaga.
- “También podrán precautelarse los derechos del trabajador
- III.4. Análisis del caso concreto
- APROBAR